Artículo 92. Entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas.
Artículo 92 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas de las Illes Balears son asociaciones de carácter privado integradas por entidades deportivas y no deportivas, así como de grupos de personas deportistas independientes, que participan en competiciones no oficiales en el ámbito de las Illes Balears.
2. Tienen personalidad jurídica propia y disponen de autonomía para la organización interna y funcionamiento respecto a las federaciones deportivas de las Illes Balears, de las cuales no forman parte.
3. Estas entidades organizarán sus propias competiciones de deporte no federado organizado. En todo caso, podrán hacerlo en coordinación con las federaciones deportivas de las Illes Balears. Tal coordinación se instrumentará a través de convenio subscrito entre los dos organismos.
4. Las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas de las Illes Balears, una vez constituidas, se podrán anotar en el Registro de Entidades Deportivas.