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Ley Vigente

Artículo 92.

Artículo 92 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. El responsable de cualquier infracción además del pago de la multa legalmente establecida, vendrá obligado a reponer el medio natural en el estado que estuviere con anterioridad a la comisión de la falta o al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. La Consejería competente decomisará los productos forestales ilícitamente obtenidos y podrá, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, decomisar los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción, que serán entregados en depósito a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que se acuerde el destino que deba dárseles.

3. En las infracciones por pastoreo indebido el ganado aprehendido será entregado para su custodia a la autoridad competente del lugar de la infracción hasta que por la Consejería competente se dicte la resolución pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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