Artículo 91.
Artículo 91 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Las sanciones previstas en esta Ley se impondrán, en todo caso, conforme a las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de cometerse la infracción.