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Ley Derogada

Artículo 92. Clasificación.

Artículo 92 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:

a) Agrarias.

b) Marítimas, fluviales y lacustres.

c) De seguros.

d) De consumidores y usuarios.

e) De crédito.

f) De enseñanza.

g) De viviendas.

h) Sanitarias.

i) De servicios.

j) De trabajo asociado.

k) Mixtas.

2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales diferentes que los mencionados en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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