Artículo 92. Clasificación.
Artículo 92 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:
a) Agrarias.
b) Marítimas, fluviales y lacustres.
c) De seguros.
d) De consumidores y usuarios.
e) De crédito.
f) De enseñanza.
g) De viviendas.
h) Sanitarias.
i) De servicios.
j) De trabajo asociado.
k) Mixtas.
2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales diferentes que los mencionados en el apartado 1.