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Ley Derogada

Artículo 91. Suspensión de pagos y quiebras.

Artículo 91 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.

2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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