Artículo 92. Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
Artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, y de desarrollo rural, cuyo objeto es la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de la políticas agrarias y alimentarias y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el debate de cuantos asuntos de interés sean tratados en él. Asimismo, se podrán constituir consejos consultivos en cada territorio histórico.
2. La representación y funciones del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y en su caso de los consejos territoriales que se constituyan, se establecerá en desarrollo reglamentario.
3. Los vocales del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi serán nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que estén representados.
4. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otras organizaciones o ámbitos que no formen parte del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, podrán ser convocados por el presidente o presidenta, a instancias del consejo previo acuerdo mayoritario, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática, con los mismos derechos y obligaciones que los vocales.#df#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural..