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Ley Vigente

Artículo 92. Actas de inspección.

Artículo 92 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Los hechos comprobados por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones se formalizarán en las correspondientes actas, que gozarán del valor probatorio en cuanto tengan relación con la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y, en su caso, del procedimiento administrativo común.

2. Las actas de inspección deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha, hora y lugar de actuaciones.

b) Identificación del personal inspector.

c) Identificación de la entidad prestadora de servicios y de la persona responsable ante cuya presencia se lleva a cabo la inspección y ante la cual se extiende el acta.

d) Hechos y circunstancias relevantes sobre los servicios que hayan sido detectados en la inspección realizada.

e) Firma del inspector y de la persona responsable de la entidad prestadora del servicio, así como la conformidad o disconformidad de esta última, que podrá hacer constar cuantas manifestaciones considere necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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