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Ley Vigente

Artículo 92. Objetivos.

Artículo 92 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Todas las personas y entidades que participen en la práctica y promoción de la actividad física y el deporte en Aragón promoverán la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, así como los valores humanos vinculados al deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, a través del departamento competente en materia deportiva, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, que atente contra la igualdad de género, xenófoba o intolerante en la actividad física y el deporte.

3. El departamento competente en materia de deporte fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:

a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social, contemplando actuaciones adaptadas a la realidad social y educativa.

b) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio, el respeto, la igualdad de género y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre los espectadores y entre los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte.

c) La convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a los deportistas, a los técnicos, a los jueces-árbitros, a los directivos, a los equipos, a las aficiones, a las entidades patrocinadoras y a los medios de comunicación.

d) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya mediante gestos simbólicos.

e) El fomento por parte de las federaciones deportivas aragonesas de la inclusión en sus programas de formación, en los cursos de entrenadores y árbitros, de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.

f) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación de ningún tipo de las personas que realicen actividades físicas y deportivas.

g) La consideración, como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas, de la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.

h) El desarrollo de programas específicos que promuevan los valores cívicos en la práctica deportiva en edad escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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