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Ley Vigente

Artículo 91. Funciones.

Artículo 91 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

La Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer al departamento competente en materia de deporte la elaboración de políticas de prevención en materia de dopaje y de protección de la salud de los deportistas y practicantes de actividad física.

b) Proponer al departamento competente en materia de educación la promoción de actividades formativas sobre la prevención y lucha contra el dopaje.

c) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la planificación y programación de los controles de dopaje que corresponda realizar en el ámbito de sus competencias.

d) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte las competiciones deportivas oficiales, de carácter autonómico, en las que será obligatoria la realización de controles de dopaje, su número, ámbito, tipo y naturaleza de los mismos.

e) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la incoación de procedimientos sancionadores en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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