Artículo 92.
Artículo 92 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
El Ayuntamiento se ajustará para la constitución de estas entidades a las previsiones del artículo 45 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y a la legislación en materia de elecciones locales, en cuanto a la elección de Alcalde Pedáneo y de los Vocales de la Junta Vecinal u órgano colegiado.