Artículo 92. Obligaciones de información.
Artículo 92 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. La Federación remitirá a la consejería competente en materia de economía y hacienda cuanta información le sea solicitada para el mejor seguimiento de su actividad, así como la establecida en la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. En todo caso deberá remitir en el plazo de quince días siguientes a la adopción del correspondiente acuerdo, la siguiente documentación:
a) Certificación de los acuerdos del Consejo General relativos al nombramiento, cese y reelección, en su caso, del presidente y vicepresidente de la Federación y de los restantes miembros del Consejo General, señalando los cargos que ostenten en el Consejo, personas a las que sustituyen, en su caso, y plazo por el cual han sido nombrados o reelegidos. Igualmente se comunicará el nombramiento, cese y reelección, en su caso, del secretario general de la Federación.
b) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio.
c) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
d) Proyecto de estatutos y reglamento electoral de la Federación y sus modificaciones posteriores, para su autorización por la consejería competente en materia de economía y hacienda, tal como establecen los artículos 7 y 87 de esta Ley.