Artículo 92. Gestión de los locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el ámbito.
Artículo 92 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-22.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo apoyará la implantación de actividades dinamizadoras del ámbito en los locales de su propiedad, prestando especial atención al impulso de las iniciativas sociales o empresariales, el apoyo a personas emprendedoras o para uso de los mismos como viveros de empresa, así como para proyectos que promuevan el desarrollo económico y/o cultural del área.
2. La misma consideración tendrán aquellas iniciativas sociales o empresariales en las cuales se acredite la contratación o permanencia en su puesto de trabajo de mujeres embarazadas, aquellas que garanticen la conciliación de la vida familiar y laboral y las iniciativas de fomento del empleo e inserción laboral de las mujeres, con especial atención a las víctimas de violencia de género. Dichas circunstancias se tendrán en cuenta como preferentes para la adjudicación.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.