Artículo 92.
Artículo 92 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
La impugnación del Proyecto de Ordenanza se podrá efectuar por las Juntas comunitarias afectadas por el mismo, dentro del indicado plazo, ante el Servicio Forestal correspondiente, que remitirá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial las que hayan sido presentadas, a fin de que resuelva lo procedente.