Artículo 91.
Artículo 91 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sólo se permitirá la entrada o salida en fábricas de personas o cosas que gocen de autorización al efecto y previas las verificaciones y controles que resultasen oportunos.
2. La entrada en una fábrica de explosivos de personas ajenas a ella requerirá un permiso escrito de la dirección, que les será retirado a su salida, debiendo firmar en un libro de visitas habilitado al efecto, previa la identificación correspondiente.
3. Dichas personas serán advertidas de que entran en el recinto fabril bajo su propio riesgo, y durante su permanencia en el mismo deberán estar acompañadas por un empleado a cuyas instrucciones deberán atenerse escrupulosamente, salvo que su presencia, por razón de su actividad, implique una estancia continua o frecuente en el recinto fabril, en cuyo caso deberán atenerse a la normas e instrucciones que les sean facilitados previamente y por escrito por la dirección de la factoría.