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Ley Vigente

Artículo 91. Bancos de conservación de la naturaleza.

Artículo 91 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

El departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de patrimonio natural promoverá la creación de bancos de conservación de la naturaleza, de titularidad privada, pública o público-privada, con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos de compensación de impactos ambientales y custodia del territorio. Las características de estos bancos y su regulación serán desarrolladas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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