Artículo 91. Coordinación de las competencias.
Artículo 91 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears dirige la política de defensa de los consumidores, ejerce la potestad reglamentaria en la materia y debe promover la colaboración entre las administraciones en la consecución de los objetivos fijados en esta ley.
2. A efectos de coordinación de la actuación de las diversas administraciones públicas se podrán establecer acuerdos entre las mismas que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales de que dispongan y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente.
3. La dirección general competente en materia de consumo coordinará los diversos órganos de la Administración de la comunidad autónoma con competencias concurrentes en materia de defensa de los consumidores, siguiendo la política general en esta materia establecida por el gobierno autonómico.