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Ley Vigente

Artículo 91. Órganos de dirección de la Agencia Española del Medicamento.

Artículo 91 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Presidente de la Agencia Española del Medicamento será el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Corresponde al Presidente velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia y ejercer la superior dirección de la misma.

Dos. El Director de la Agencia, con nivel orgánico de Subdirector general, ostenta la representación legal de la misma, correspondiéndole la ejecución del Plan de Actuación.

Asimismo le compete:

a) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades de la Agencia.

b) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

c) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto y el plan de actuación.

d) Contratar al personal en régimen de Derecho laboral o privado, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia.

f) Ejercer todas aquellas competencias que en la Ley o en el estatuto no se asignen a otro órgano específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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