El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 90. Funciones de la Agencia Española del Medicamento.

Artículo 90 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Son funciones de la Agencia Española del Medicamento:

a) Conceder la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas y de otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, así como la revisión y adecuaciones oportunas en los ya comercializados.

b) Participar en la planificación y evaluación de los medicamentos de uso humano que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.

c) Evaluar y autorizar los ensayos clínicos y los productos en fase de investigación clínica.

d) Autorizar los laboratorios farmacéuticos de medicamentos de uso humano.

e) Planificar, evaluar y desarrollar el sistema español de farmacovigilancia.

f) Desarrollar la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal.

g) La gestión de la Real Farmacopea Española.

h) La instrucción de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con medicamentos cuando corresponda a la Administración General del Estado.

i) Las competencias relativas a estupefacientes y psicotropos que reglamentariamente se determinen.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 66/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 66/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.