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Ley Derogada

Artículo 91. Normativa reguladora de los centros de internamiento.

Artículo 91 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros estarán divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de las personas menores internadas.

El estado de conservación y las condiciones de utilización de los centros de internamiento serán los adecuados; además, deberán contar con las instalaciones y los espacios adecuados para responder a las necesidades de las personas menores de edad.

2. La Administración autónoma, a través del departamento competente en materia de justicia, determinará reglamentariamente los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros para la ejecución de las distintas medidas privativas de libertad, con referencia expresa a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de los profesionales que les atienden y a la necesidad de que dispongan de un reglamento de régimen interior que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo.

3. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a todos los centros de internamiento para personas infractoras menores de edad penal situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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