Artículo 90. Ejecución de medidas de internamiento.
Artículo 90 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, las medidas de internamiento se ejecutarán en centros específicos para personas infractoras menores de edad, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad penal. Estas medidas de internamiento podrán asimismo ser ejecutadas en centros sociosanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera y cuente con la previa autorización del juez de menores.
2. Lo previsto en el apartado anterior será también de aplicación a las medidas cautelares de internamiento.