Artículo 91. Financiación.
Artículo 91 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley y para la ejecución del conjunto de las competencias asignadas al Gobierno Vasco en la presente ley.
2. Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de las competencias previstas en la presente ley.