Artículo 90. Fuentes de financiación.
Artículo 90 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se financiará con cargo a:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Los presupuestos generales de los territorios históricos.
c) Los presupuestos de los ayuntamientos.
d) Cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que vaya destinada a tal fin.