Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.
Artículo 91 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.
2. La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.