Artículo 91. Competencia sancionadora.
Artículo 91 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:
a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.
b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.
c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.