Artículo 90. Procedimiento sancionador.
Artículo 90 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será el aplicable con carácter general en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
2. El órgano competente para incoar el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, podrá acordar como medida cautelar la incautación de los bienes culturales o instrumentales utilizados en las actividades que se estimen constitutivas de infracción.