Artículo 91. Procedimiento recaudatorio y autoliquidaciones a cargo de entidades suministradoras.
Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. En los supuestos de abastecimiento de agua a través de entidades suministradoras, la obligación de pago por parte del contribuyente coincidirá con los plazos de liquidación e ingreso que corresponda a las tasas de suministro de agua, efectuándose la facturación y recaudación del impuesto por las entidades suministradoras. Podrá fijarse reglamentariamente en estos casos un premio de cobranza y por confección de recibos.
2. Vendrá referido al impuesto el acto de aprobación del documento que faculta para el cobro de los derechos derivados del servicio de abastecimiento de agua y el anuncio de cobranza. La notificación para el ingreso del impuesto en período voluntario podrá llevarse a cabo mediante notificación colectiva en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
3. Las entidades suministradoras procederán a ingresar a favor de la Junta de Saneamiento, mediante autoliquidación, las cantidades percibidas por el impuesto en la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan.
Estas entidades, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezcan y en todo caso con separación de otros conceptos, podrán detraer de las autoliquidaciones que deban realizar los importes correspondientes a los conceptos de premio de cobranza y por confección de recibos.
4. En los supuestos en los que las entidades suministradoras no facturen total o parcialmente las tasas de suministro de agua a los abonados, si en el mes de abril siguiente al ejercicio de devengo no se hubiera procedido a autoliquidar el impuesto, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá de oficio liquidar el impuesto a la entidad suministradora de acuerdo con la información censal que está obligada a suministrar.
En el caso de que el censo no se encuentre disponible, la liquidación se realizará en base al suministro en alta o captación realizada por la entidad suministradora. No obstante, cuando la ausencia de facturación sea parcial y no esté disponible el censo, la cuota que resulte a partir del suministro en alta o captaciones propias se prorrateará en función del número de habitantes afectados.
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