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Real Decreto Vigente

Artículo 91 bis. Traslado y sustitución de instalaciones obsoletas.

Artículo 91 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.

Texto consolidado

1. El traslado de las instalaciones implicará el cierre de la instalación en el emplazamiento original y la necesidad de iniciar el procedimiento de construcción en la nueva ubicación que le corresponda según lo dispuesto en el presente real decreto.

2. La sustitución de instalaciones obsoletas una vez finalizada su vida útil, implicará disponer de la autorización de cierre de la instalación y la necesidad de iniciar el procedimiento de adjudicación y autorización de la nueva instalación según lo dispuesto en el capítulo II de este presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-27.

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