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Real Decreto Vigente

Artículo 90. Personas invitadas.

Artículo 90 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.

2. Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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