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Ley Orgánica Vigente

Artículo 90. Consejo de Cuentas.

Artículo 90 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-01.

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