Artículo 90. Difusión y educación patrimonial.
Artículo 90 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Se entiende por difusión, a los efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a dar a conocer a los ciudadanos tanto el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid como los trabajos que se hayan o se estén llevando a cabo sobre el mismo para su protección, conservación e investigación.
2. Se entiende por educación patrimonial, a efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. Esas acciones habrán de realizarse asegurando en todo caso el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso y disfrute de los bienes culturales.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará acciones de difusión y de educación patrimonial en virtud de planes de actuación de carácter plurianual.