Artículo 89. Conservación del patrimonio cultural.
Artículo 89 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del deber de conservar el patrimonio cultural que corresponde a las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 32, las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley:
a) Desarrollarán programas de inversión para promover la adecuada conservación del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, con objeto de preservar los valores de los bienes culturales, su accesibilidad y función social.
b) Fomentarán la conservación preventiva de los bienes culturales como metodología para garantizar la adecuada conservación del patrimonio cultural y para evitar el deterioro y la pérdida de los valores culturales de los bienes.
c) Promoverán la protección del patrimonio cultural frente a situaciones de emergencia ocasionadas por causas naturales o humanas.
2. Aquellas obras de consolidación, restauración o rehabilitación de bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid financiadas, en todo o en parte, por las Administraciones Públicas conllevarán para el propietario un compromiso de conservar, mantener y difundir dichos bienes, sin perjuicio de los deberes de conservación establecidos en la Ley.