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Ley Derogada

Artículo 90. Suspensión de funciones.

Artículo 90 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. · BOE-A-2007-7788

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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