Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Artículo 90 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.
2. La documentación justificativa de los actos relativos a la creación, transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y en esta ley.