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Ley Vigente

Artículo 90. Profesión de profesor o profesora de Educación Física.

Artículo 90 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. La profesión de profesor o profesora de Educación Física permite impartir, en los correspondientes niveles de enseñanza, la materia de Educación Física al alumnado y ejercer todas las funciones establecidas en el marco de la legislación básica dictada por el Estado a tal fin y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de las competencias en materia de educación.

2. Para ejercer como profesor o profesora de Educación Física en centros públicos y privados en el marco del sistema educativo, debe acreditarse la titulación exigida por la normativa vigente en materia educativa.

3. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos requerirán la presencia física del profesor o profesora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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