Artículo 90. Infracciones muy graves.
Artículo 90 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
1. El incumplimiento del plan de aprovechamiento de cultivos o el plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria de la zona, según sea el caso, en tanto no se apruebe otro instrumento de ordenación de los aprovechamientos de los terrenos objeto del proceso de concentración o reestructuración parcelaria.
2. Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
3. Impedir u obstaculizar la realización de las obras señaladas en el título VI.
4. Impedir o dificultar la señalización o el replanteo de las nuevas fincas de reemplazo, así como retirar las señales o los mojones cuando estén colocados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.