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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Entes públicos de derecho privado.

Artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado.

2. Para el cumplimiento de las potestades públicas que pudieran ejercer, así como para la formación de la voluntad de sus órganos, los entes públicos se sujetarán al derecho administrativo, y en su ejercicio gozarán de las prerrogativas y privilegios que determine su Ley de creación, excepto la potestad expropiatoria.

3. El ejercicio de las potestades públicas corresponderá a aquellos órganos del ente a los que expresamente los Estatutos les asignen tal facultad.

4. En materia económica, presupuestaria y patrimonial, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la hacienda y del patrimonio de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León..

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