Artículo 90. Circunstancias mixtas.
Artículo 90 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
Son circunstancias mixtas las siguientes:
a) El volumen de negocio en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.
b) La cuantía del beneficio obtenido.
c) Los daños o perjuicios causados a los consumidores.
d) El número de consumidores afectados.
e) El grado de intencionalidad.
f) El periodo durante el cual se cometió la infracción.