El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 90. Obligaciones del personal técnico de inspección.

Artículo 90 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

El personal técnico de la inspección de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Mostrar la acreditación de su condición al iniciar su actuación inspectora.

b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Actuar con total objetividad, con pleno respeto a los principios de contradicción y de proporcionalidad y en la forma que resulte menos onerosa para las personas interesadas y para los servicios que prestan.

d) Guardar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas y, a solicitud de las mismas, informarles de sus derechos y obligaciones en relación con la actuación inspectora.

e) Documentar sus actuaciones mediante las actas de inspección, los informes, las diligencias y las comunicaciones correspondientes.

f) Comunicar a los órganos competentes la necesidad de adoptar medidas cautelares en atención a los riesgos inminentes que hayan constatado y proponer a los mismos que los hechos que puedan considerarse constitutivos de falta o delito sean puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial Competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.