Artículo 90. Liquidación definitiva.
Artículo 90 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación del año 2009 a favor de los municipios, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Programa 942M, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 119 y 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dos. A la cuantía calculada para cada municipio en los términos del apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:
a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2009 respecto a 2004.
b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2009 respecto a 2006.
Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva calculada en los términos de los apartados anteriores.