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Ley Derogada

Artículo 90.

Artículo 90 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Administración Forestal de Andalucía las facultades de disciplina, vigilancia e inspección de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.

2. La Administración Forestal perseguirá las actuaciones de las personas y Entidades públicas o privadas que, con su actuación, entorpezcan la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-23.

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