Artículo 90.
Artículo 90 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Una vez cumplido el trámite de audiencia expresado en el artículo anterior, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente remitirá el expediente con dicho Proyecto de Ordenanza a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, debidamente informado incluyendo las manifestaciones de conformidad o disconformidad que se hayan formulado, con expresión de su criterio respecto a estas últimas y la conveniencia o no de rectificar el Proyecto. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial aprobará en su caso el Proyecto de Ordenanza o introducirá en el mismo las modificaciones o rectificaciones que procedan. Contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura.