Artículo 89.
Artículo 89 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Del Proyecto de Ordenanza se dará vista a los Ayuntamientos en que estén ubicados los montes durante un plazo común de treinta días, a fin de que manifiesten su conformidad o disconformidad razonada respecto a la Ordenanza que se proyecte. De no manifestar su disconformidad expresa se entenderá que la Ordenanza es aceptada por el Ayuntamiento de que se trate.