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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Concurso de solicitudes de extradición.

Artículo 9 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. En caso de recibirse de dos o más Estados solicitudes de extradición de una misma persona, el Estado requerido decidirá a cual de estos Estados habrá de concederse la extradición y notificara dicha decisión a los Estados requirentes.

2. Para determinar a que Estado se concederá la extradición, el Estado requerido tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, particularmente:

a) La gravedad relativa de los delitos, en caso de que las solicitudes se refieran a distintos hechos.

b) La fecha y lugar en que se cometió cada uno de los delitos.

c) Las respectivas fechas de las solicitudes.

d) La nacionalidad de la persona; y

e) El lugar habitual de residencia de dicha persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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