Artículo 9. Concurso de solicitudes de extradición.
Artículo 9 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. En caso de recibirse de dos o más Estados solicitudes de extradición de una misma persona, el Estado requerido decidirá a cual de estos Estados habrá de concederse la extradición y notificara dicha decisión a los Estados requirentes.
2. Para determinar a que Estado se concederá la extradición, el Estado requerido tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, particularmente:
a) La gravedad relativa de los delitos, en caso de que las solicitudes se refieran a distintos hechos.
b) La fecha y lugar en que se cometió cada uno de los delitos.
c) Las respectivas fechas de las solicitudes.
d) La nacionalidad de la persona; y
e) El lugar habitual de residencia de dicha persona.