Artículo 9. Determinación de las liquidaciones por subvención por compensación de tarifas (€ tren/km) en el marco de financiación del administrador de infraestructuras ADIF.
Artículo 9 de la Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. · BOE-A-2025-23896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
A continuación, se establecen las tarifas (€ tren/km) que se tendrán en cuenta para el cálculo de las liquidaciones resultantes de aplicar dichas tarifas a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios durante la vigencia del actual convenio.
En el caso de que se suscriba un nuevo convenio se tomarán de base estas mismas compensaciones que, previo los informes y trámites preceptivos, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán ser objeto de compensación a ADIF.
1. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km.) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:
Modalidad A
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VCM
VOT
M
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.
0,3485
0,5496
–
0,1776
0,0262
2. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km.) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:
Modalidad B
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VCM
VOT
M
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.
0,1745
0,2751
–
0,0173
0,0373
Diferencial por compensación en los recargos para todos los servicios VL1 en líneas A:
En cuanto a los recargos, se establecen los siguientes diferenciales sobre las tarifas que se han incluido en el artículo 4.4 de este reglamento para los diferentes segmentos de los servicios VL1 para cada relación/corredor:
A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).
Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):
– La línea 082 (Bif. A Grandeira Ag Km 85,0-Bif. Coto da Torre) completa desde Bifurcación A Grandeira Ag Km 85,0 (B0861) hasta Bifurcación Coto da Torre (B0860).
Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:
Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A
Euros tren-km
Tarifa base reducida
Tarifa top reducida
Tarifa base
Tarifa top
Tarifa plus
Tarifa top plus
A5. MADRID-ZAMORA-GALICIA.
1,8769
2,1772
1,8769
2,1772
2,8154
3,0030
Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km.) en los diferentes segmentos.
3. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km.) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:
Modalidad C
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VCM
VOT
M
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.
0,0344
0,0542
–
0,0176
0,0104
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