Artículo 9. Deberes.
Artículo 9 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
Los Consejeros tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;
b) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;
c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;
d) No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.