El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 8. Derechos.

Artículo 8 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.

Texto consolidado

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte;

b) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente previa autorización del Presidente de la Comisión;

c) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo;

d) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten;

e) Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

g) Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-03.

Más artículos de BOE-A-1993-9515

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1993-9515 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.