Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.
Artículo 9 de la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2016-5076
Atención: BOE-A-2016-5076 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para todos los visitantes en visita individual a Exposición temporal:
a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %.
b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1.
2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.