Artículo 8. Régimen de visita individual gratuita a la Colección permanente.
Artículo 8 de la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2016-5076
Atención: BOE-A-2016-5076 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los visitantes podrán acceder a la Colección permanente del Museo de manera gratuita en visita individual, en las siguientes circunstancias:
a) De lunes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y domingos y festivos de 17:00 a 19:00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.
b) El día 19 de noviembre, Aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos, la totalidad del horario de apertura será gratuito.
c) Otras posibles celebraciones de carácter nacional o cultural en las que el Museo participe, como la celebración de la Fiesta Nacional, o la celebración de la Noche de los Museos o la Noche en blanco, también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización de la Dirección.
Más artículos de BOE-A-2016-5076
- ← Artículo 7. Entrada por autorización especial.
- → Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.