Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
Artículo 9 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 28.1 de la Ley del Mercado de Valores:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Empresa.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley del Mercado de Valores.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del presente Reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
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