Artículo 9. Gestión y Seguridad del registro electrónico.
Artículo 9 de la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula el Registro Electrónico del organismo. · BOE-A-2010-5212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-31.
Texto consolidado
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la unidad responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los criterios de seguridad, normalización y conservación utilizados para el ejercicio de potestades, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.